domingo, 13 de enero de 2008

Condenan a un policía local de Valencia

En relación a la condena al Policía Local de Valencia Francisco Javier Conca Garrido a UN AÑO DE PRISIÓN y UN AÑO DE INHABILITACIÓN.

Sobre las dos horas del día 25 de Mayo de 2004 el Policía se encontraba patrullando junto a su compañero por la zona de las casitas rosas (zona frecuente de trafico de estupefacientes) cuando observó a una furgoneta circulando de forma negligente, llegando a saltarse un semáforo en fase roja siguiendo su trayecto hasta que de repente se sube a la acera bruscamente apeándose su conductor del vehiculo y discutiendo con una mujer que iba de copiloto, en ese momento los agentes llegaron al lugar, observando que tanto el conductor como la acompañante, tenían claros signos de ir bajos los efectos del alcohol, solicitándole al conductor la documentación, momento en el que de una forma agresiva les manifiesta a los agentes "dejadme en paz, cabrones", "iros a la mierda". Que debido a la actitud del conductor y por encontrándose en una zona conflictiva de la ciudad, solicitan la presencia de varias dotaciones de policía para que se personarán en el lugar, siendo testigos de la intervención. Seguidamente se procedió a la detención del conductor debido a la conducción negligente e ir claramente bajo los efectos del alcohol, trasladándolo inmediatamente al gabinete de atestados para realizarle la correspondiente prueba de alcoholemia con el aparato evidencial. Prueba que realizó el conductor con 4 insuflaciones, sin ningún fallo y dando "Positivo".
En sus derechos como detenido, rechazó ser asistido por el medico, derechos que firma y se le deja en libertad.
Esto fue toda la intervención de los Policías, una detención por un delito contra la seguridad del trafico con su posterior puesta en libertad y señalándole la presencia ante el juez cuando fuera requerido.

La sorpresa de los agentes fue, cuando les comunicaron que habían sido denunciados, concretamente el agente que detuvo al conductor ebrio, por un delito de lesiones, ya que esta persona se había personado en el hospital 20 horas mas tarde de su puesta en libertad, diagnosticándole una doble fractura de la mandíbula, alegando que se la había hecho un policía que le había golpeado en la cara sin mediar palabra con dos fuertes puñetazos. Además este individuo posteriormente denuncio que debido a la fractura, había perdido los dos dientes incisivos superiores.
En la declaración del denunciante decía que el día de los hechos, no conducía, que estaba tranquilamente en la acera junto a su vehículo bebiendo alcohol con su novia, y que de repente llegó una patrulla de Policía Local y uno de ellos le golpeó dos fuertes puñetazos en la cara y varias patadas en el suelo, y que posteriormente con toda la cara ensangrentada le llevaron ha realizar la prueba de alcoholemia, en la que dio positivo.
Día del juicio:(29-02-07): Tanto la declaración del agente imputado como la de su compañero y de los cuatro policías más que estuvieron en el lugar, manifiestan que nunca se le golpeó a esa persona, que no tenia signos de lesiones y que la intervención fue correcta. La declaración del denunciante y la copiloto se contradicen en algunas preguntas , demostrándose en el juicio oral que la perdida de los dientes incisivos superiores a consecuencia de la lesión de mandíbula, era falso.
Una de las conclusiones mas relevantes que se expusieron en el juicio fue, que en caso de que el agente le haya fracturado la mandíbula, ¿como es posible que con esa lesión pueda realizar perfectamente la prueba de alcoholemia sin ningún fallo y con el suficiente aire expirado? Respondiendo el medico forense ( único pericial del juicio) manifestó que con esa lesión tendría dificultades para realizar la prueba de alcoholemia. Además si realmente fue como manifestó el denunciante todos los hechos, ¿POR QUE CUANDO SE LE DEJO EN LIBERTAD, EN LA PUERTA DE LA JEFATURA DE POLICÍA LOCAL, NO SE DIRIGIÓ AL HOSPITAL O DIRECTAMENTE AL JUZGADO DE GUARDIA PARA DENUNCIAR LA AGRESIÓN DE LA POLICÍA,POR QUE SE ESPERO 20 HORAS PARA IR AL HOSPITAL?, 20 HORAS QUE SE LE PIERDE DE VISTA AL DENUNCIANTE, PERSONA ADICTA A LA COCAÍNA Y BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.

Pese a todo esto la Audiencia Provincial segunda , presidida por el Juez Tomás y Tio (juez conocido por sus varias condenas, siempre a Policías) dicta sentencia condenatoria nº47/2007 al Policía Local Javier Conca Garrido, por un delito de Lesiones, con la Pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, Y COMO RESPONSABILIDAD CIVIL INDEMNIZAR AL DENUNCIANTE 3.555 €. Así como le da plena credibilidad al testigo del denunciante ( testigo que no estuvo en el lugar de los hechos, que simplemente lo recogió en la puerta de jefatura, cuando finalizó la prueba de alcoholemia, en la que manifiesta que su amigo salía de la misma con toda la cara desfigurada y llena de sangre), dando credibilidad también al denunciante cuando dice que el no conducía y que simplemente estaba bebiendo en la calle con su pareja, (contradiciendo esta sentencia a la interpuesta por el juzgado de lo penal que condena por esta misma causa al denunciante por un delito contra la seguridad del trafico)

Posteriormente y recurrido al Tribunal Supremo, éste en Sentencia del 03 de diciembre de 2.007, nº1048/2007 , desestima el recurso de casación , condena que es firme y se debe de cumplir en el caso de no conseguir el indulto, ya que el Constitucional tarda años en resolver en el caso en que se acepte a instancia.
Este compañero en su desesperante anhelo de demostrar su inocencia va a recurrir al Trib. Constitucional y a solicitar el indulto al Gobierno recopilando firmas para tratar de paliar, ya no sólo el daño que le han hecho, sino el que ha causado destrozando una familia.

extraido http://www.coet.es/foros/viewtopic.php?t=7398

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